Reglamento de Servicios Documentales

CAPÍTULO VI. PRÉSTAMO REPROGRAFÍA

8.1. El servicio de Reprografía (fotocopias, impresiones, grabaciones en memorias USB, digitalizaciones, etc.) se concede a los usuarios sólo si se cumplen las siguientes condiciones:
Los documentos estén en condiciones físicas de ser reproducidos, y
No se violen los derechos del autor.

8.2 Los bibliotecarios responsables de sala y los encargados del servicio de Reprografía son las personas autorizadas para verificar que se cumplan las condiciones anteriores.

8.3 El servicio de Reprografía se presta hasta 30 minutos antes de la hora de cierre de la biblioteca.

Última actualización: 7 de enero de 2022